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María Telo Núñez

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Abogada y feminista española (Cáceres, 1915). Fundadora de la Asociación de Mujeres Juristas de España, ocupó un cargo de secretaria de la Asociación Internacional de Mujeres Juristas para los países de habla hispana.
En 1932, tras realizar por libre su bachillerato en el Instituto de Santander, comenzó estudios universitarios en la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca, debiendo interrumpir los mismos en 1936, cuando le faltaban dos asignaturas para terminar la carrera, a consecuencia del estallido de la Guerra Civil española. Obtendría finalmente la licenciatura en 1940 por la Universidad de Zaragoza. La dictadura franquista truncó sus aspiraciones a convertirse en notaria. Privada de ejercer la profesión opositó en 1944 al Cuerpo Técnico de Administración Civil del Ministerio de Agricultura, siendo la primera mujer en entrar en al mismo. En 1952 María Telo se estableció como abogada, colegiándose al efecto en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Arropada por el mismo, durante 40 años, hasta 1992, ejerció en la capital de España esta profesión, llevando toda clase de asuntos jurídicos durante 20 años y especializándose durante los 20 siguientes en Derecho de Familia.
En 1956 ingresa en la Federación Internacional de Mujeres de Carreras Jurídicas, con sede en París, ocupando en ella un puesto de consejera en 1964, cargo que desempeñaría hasta 1997. Entre 1972 y 1975 y de nuevo en los años 80 ocupó además en dicha organización el cargo de vicepresidenta comprometiéndose en la lucha por la mejora sustancial del estatus jurídico y social de la mujer y en general por la modernización del Derecho de Familia.. estacada protagonista de las decisivas reformas del Código Civil de 1975 y 1981, sus esfuerzos se vieron recompensados con la promulgación de tres leyes de gran trascendencia: La primera, que se llamó “De la situación jurídica de la mujer casada y los derechos y deberes de los cónyuges”, devolvió a la primera su mayoría de edad al eliminar la licencia marital y la obediencia al marido.
Las otras dos leyes, promulgadas ya en la Transición a la democracia, fueron: sobre “Filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio”, que estableció la patria potestad conjunta, y la igualdad jurídica de toda clase de hijos, así como la igualdad de los cónyuges en la administración de los bienes gananciales y la Ley sobre “Matrimonio Civil, Separación, Nulidad y Divorcio”, que estableció el divorcio y su regulación.

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